Resumen: Se fija la competencia objetiva y territorial en virtud doctrina de la ubicuidad aplicable cuando un mismo delito se comete en diversos territorios, siendo la provincia en la que se produce el centro de la actividad delictiva la competente y del criterio restrictivo de competencia atribuida a la Audiencia Nacional. Para autorizar una intervención telefónica no bastan simples sospechas, se exige que las sospechas estén objetivadas, siendo accesibles a terceros y debiendo estar corroboradas por una base real que indique la posibilidad de que se ha cometido o que se va a cometer el delito. Debe ser acordada por resolución judicial motivada y proporcional a la gravedad del delito, indicando los números de teléfonos a intervenir, el tiempo por el que se concede la intervención, agentes policiales que la van a realizar y periodos en los que debe informarse a la juzgado otorgante. La entrada y registro practicados no son nulos, ya que entre de las medidas preventivas de aseguramiento del registro está la entrada en el domicilio por miembros policiales en hora anterior a la fijada, produciéndose posteriormente el acceso de la comisión judicial con la notificación por el LAJ del auto de entrada y registro emitido. La organización y el grupo criminal tienen en común la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente y se diferencian en que la organización criminal requiere, además conjuntamente, la constitución por tiempo indefinido y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada, mientras que el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo de ellos. Se aplica a todos los acusado el delito de tenencia ilícita de armas, ya que por el lugar en que fueron localizadas todos ellos tenían la disponibilidad de las mismas. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, debido a la complejidad de la causa.
Resumen: El Tribunal afirma que en el marco de la presunción de inocencia el tribunal no puede sustituir la convicción alcanzada por el tribunal de instancia por otra convicción propia y distinta. Lo que debe hacer es comprobar si la justificación del tribunal de instancia es razonable, si la prueba que valora tiene un sentido razonable de cargo. Por este cauce, en fin, el tribunal revisor no decide el hecho, sino que controla el ejercicio de la función jurisdiccional del tribunal de instancia a través de la forma en que ha aplicado el derecho. El legislador deja libertad al órgano de instancia para apreciar el hecho, pero establece un posterior control jurídico para analizar la racionalidad de esa decisión. Control que se rige por los principios de inmediación y libre valoración de pruebas de nuestro ordenamiento procesal.
Consecuencia del principio de inmediación es la posición privilegiada del Juzgador de Instancia respecto de las declaraciones del acusado y de los testigos, en tanto las mismas se practican en su presencia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad.
Por su parte, el principio de libre valoración de la prueba, sólo permite revisar vía recurso, la ponderación que el Juzgador de Instancia hace del conjunto del acervo probatorio, de suerte que debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia
Resumen: El órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y de otro, podemos afirmar la racionalidad de dicha convicción que ha sido alcanzada a partir de pruebas de cargo con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo. A la acusada se le notificó personalmente el plan de cumplimiento de la pena de localización permanente, y los agentes se ratificaron en la documental aportada que acreditada cuatro incumplimientos al no encontrarse en su domicilio. Valor de las declaraciones de los agentes. Cuando se refiere a hechos en que intervengan por razón de un cargo en el curso de investigaciones policiales, esto es, lo que la doctrina denomina "delitos testimoniales", que tienen como característica común la percepción directa de su comisión por aquellos, el art. 297.2 LECrim. otorga valor de declaración testifical a la prestada por funcionarios de la policía judicial en cuanto se refieren a hechos de conocimiento propio, reiterando en parte tal formulación el art. 717 que añade, para el juicio oral, y sin restricción alguna.
Resumen: La recurrente ha sido condenada por dar a luz sin que nadie lo supiera y, tras el nacimiento de la bebé, colocar encima de ésta una toalla y abandonarla, sin prestarse la asistencia necesaria, sabiendo que ésta es indispensable en los primeros momentos de vida. La recurrente alega, en primer lugar, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Afirma que no estuvo asistida de Letrada durante la detención. El motivo se desestima. No consta en autos que la acusada prestara alguna declaración sin estar debidamente asistida. Además, no se efectuó objeción alguna a lo largo del procedimiento. Se denuncia también vulneración de la presunción de inocencia. Se alega que la Sala no tuvo en cuenta "el síndrome de negación del embarazo" y que no se ha concretado la causa real de la muerte. También se alega falta de acreditación del animus necandi. Las alegaciones se desestiman. La prueba practicada ha sido suficiente y racionalmente valorada. El ánimo homicida fluye naturalmente de la acción: la recurrente conocía el riesgo de no dispensar a la recién nacida la atención mínima necesaria tras el parto. Finalmente se descarta una contradicción en los hechos probados. Todas las afirmaciones contenidas en el factum son compatibles entre sí.
Resumen: La evaluación de la suficiencia de la prueba debe hacerse a la luz del relato fáctico que el tribunal declara probado. Este es el que recta, centra, orienta la exploración de los datos tomados en cuenta por el tribunal y el valor acreditativo que les atribuye. El hecho probado es un resultando cognitivo sobre el que se soporta la declaración de condena. Si este no responde a las exigencias de producción pierde todo sentido evaluar el mecanismo probatorio que lo precede. Si queda reducido a retazos inconexos y fragmentarios de lo que pudo acontecer se produce una profunda mutación de la estructura de la sentencia y, con ello, de los propios mecanismos de revisión de lo decidido.
Resumen: Se recurre sentencia que estima la demanda en la que se condena a la parte demandada a abonar al actor los honorarios reclamados. Alega la apelante que no contrató al abogado para que presentara una demanda contra sus hermanos, si bien con las pruebas practicadas se concluye que el objeto del contrato fue presentar demanda de división del patrimonio hereditario, habiendo presentado la demanda y desistido después por indicación de la cliente, y si bien en la hoja de encargo no figura el importe de los honorarios, el Colegio de abogados informa que la minuta es conforme con el trabajo realizado, sin que se acredite la desproporción alegada.
Resumen: Ha concurrido el elemento o requisito básico de la transgresión de la buena fe contractual en su vertiente particular de abuso de confianza dada la posición de jerarquía y responsabilidad cualificada del actor -superior a las otras dos personas empleadas sancionadas por solo uno de los hechos imputados al actor-, cual es la comisión de un acto con pleno conocimiento por parte de la persona trabajadora de que el mismo afecta y lesiona los deberes básicos que presiden toda vinculación contractual laboral, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar a toda persona trabajadora en el cumplimiento de los deberes elementales que el nexo laboral impone, sin que se haya acreditado de forma bastante ninguna circunstancia obstativa o moderadora del reproche sancionador ejercitado.
Resumen: En las intervenciones telefónicas, respecto a la falta de determinación nominal de los interlocutores investigados, nuestra jurisprudencia es clara. No es preciso conocer de antemano cuál es el nombre de las personas que se relacionan con el investigado. Basta una referencia numeral o alfanumérica para detallar, por el momento, a un interlocutor telefónico del que se desconoce su nombre, para que la investigación pueda avanzar.
La apreciación de la concurrencia del delito de pertenencia a grupo criminal se pone de manifiesto de la narración del factum que supone algo más que el mero consorcio para perpetrar un delito. Se constituye una agrupación permanente para cometer un continuo tráfico de estupefacientes, que sobrepasa lo ocasional entrando en el grupo criminal.
Resumen: Presunción de inocencia. Es obligada la existencia de un mínimo probatorio para hacer decaer el referido derecho fundamental. Declaración de la víctima. Es prueba de cargo, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el tribunal una duda que impida su convicción. Ahora bien dicho testimonio ha de cumplir los siguientes requisitos: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2) Verosimilitud pues el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3) Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. Inutilización o perturbación del normal funcionamiento de dispositivos técnicos. La conducta típica consiste en acciones positivas (inutilizar, manipular, dañar) u omisiones (no llevar el dispositivo, no cargarlo, no seguir las instrucciones de mantenimiento) que impidan o dificulten el control técnico (pulsera telemática, GPS, dispositivos de control electrónico).
Resumen: La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. No se ha practicado prueba de cargo suficiente. El testimonio de la presunta víctima puede ser prueba de cargo, incluso exclusiva, que sustente una causa penal y acabe enervando la presunción de inocencia, sin embargo, conocida y reiterada Jurisprudencia exige que supere un riguroso análisis crítico que atiende a su persistencia, verosimilitud y eventuales corroboraciones objetivas externas al propio relato.
